Argentina
A.A.D.I. (Miembro Patrocinador Sin Derecho A Voto (Art.4,B,5)
Alejandra Fabiana Aoun
Alejo Barrenechea
Carlos Alberto Villalba
Delia Lipszyc
Diego Carlos Sanchez
Edwin Reynaldo Harvey
Fernando Noetinger
Graciela H. Peiretti
Gustavo Máximo Saenz Paz
Juan Carlos Ojam
Juan Martín Dighero
Marcelo Augusto Di Pietro Peralta
Maria Victoria Harvey
Miguel Angel Emery
Nelson Ávila
Nicolás Martín Hermida
Pablo Alejandro Máspero
Pablo Wegbrait
Brasil
Antonio Carlos Morato
Apijor –Associaçâo Brasileira De Propiedade Dos Jornalistas
Bruno Azambuja
Claudio De Barros Goulart
George Lindoso Santos
Joao Carlos De Camargo Éboli
Joao Carlos Muller Chaves
Jorge De Souza Costa
José Carlos Costa Netto
Ivana Có Galdino Crivelli
Manoel Joaquim Pereira Dos Santos
Marcus Vinicius
Maria Luiza F. V. Egea
Paulo Oliver
Roberto Côrrea De Mello
Rodrigo Moraes Ferreira
Samuelcordeiro Fahel
Silmara Chinelato
Simone Lahorgue Nunes
Socinpro – Sociedade Brasileira
(Miembro Patrocinador Sin Derecho A Voto (Art.4,B,5)
Vanisa Santiago
Chile
Felipe Schuster
Jorge Mahú Baeza (Scd)
Rodrigo León Urrutia
Rodrigo Velasco Alessandri
Santiago Schuster Vergara (Scd)
Tatiana Urrutia Yañez (Scd)
Colombia
Andrés Aguirre Izquierdo
David Felipe Alvarez Amézquita
Ernesto Rengifo Garcia
Fernando Zapata López
Jaime Felipe Rubio Torres
Juan Carlos Monroy Rodríquez
Luz Helena Villamil Jimenez
Mónica Torres Cadena
Ricardo Ballesteros V.
Vivian Alvarado Baena
Yecid Andres Rios Pinzón
Costa Rica
Aaron Montero Sequeira
Pedro Chaves Corrales
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Ecuador
Alejandro Ponce Martínez
Alfredo Cuadros Añazco
Andrés Merchán Ramos
Antonio Pazmiño Ycaza
Cecilia Falconi Pérez
Dennise Simó Real
Elker Mendoza Colamarco
Flavio J. Arosemena Burbano
Gudberto S. Ortiz
Gustavo Arosemena
Gustavo Amador Delgado
Luis Alberto Padilla Guevara
María Isabel Nuques Martínez
Pablo Daniel Solines Moreno
Rafael Bolívar Pastor López
Santiago Efraín Velázquez Velásquez
Sayce
El Salvador
Carlos E. Castillo García
España
Adriana Moscoso Del Prado
Alvaro Diez Alfonso
Álvaro Hernández-Pinzón García
Antonio Castán
Carlos Lopez Sanchez
Fernando Bondía Román
Fernando Carbajo Cascón
Franz Ruz
Ignacio Javier Garrote Fernández-Diez
Javier Sabido Guerra
José Antonio Suárez Lozano
José Miguel Tarodo De Echenique
María Rosa Couto Galvez
Mario Sol Muntañola
Miguel Angel Benzal Medina
Oscar Mengual Gomis
Pablo Hernández Arroyo
Paloma López Peláez
Rafael Sánchez Aristi
Ramón Casas Vallès
Guatemala
Ada Lisette Redondo Aguilera
Flor De María García Díaz
Marco Antonio Palacios López
Myriam Eugenia López Miyares
Honduras
Andrés Ávila
México
Alejandra Noemí Terrón García
Benjamín Mejía Sosa
Carlos Guillen Castillo
César B. Callejas Hernández
Erick O. Rodriguez Diaz
Hilda Villanueva Lomelí
Isaura Elisa García García
Ivonne Sleman Valdés
José Manuel Magaña Rufino
Karla Victoria Martinez Cano
Luis Ángel Rodríguez Pérez
Maria Irma Castañeda Rivas
Marco Antonio Romero Güémez
María Del Carmen Arteaga Alvarado
Martín Michaus
Mildret Adriana Pedraza Nuñez
Miriam Haro
Miguel Ángel Pérez Espinosa
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Panamá
Aidelena Pereyra V. De Rodríguez
Christianne Escalante Afán
Doris Edith Guerra Sánchez
Eduardo Benitez Isturain
Eric Edgardo Velasco Caballero
Jose Eduardo Ayú Prado Canals
Luis Antonio Camargo Vergara
Maria Eugenia López Arias
Norma Milena Buendía Hernández (De) Ayú Prado
Pedro O. Bolívar Cisneros
Paraguay
Bernardino Avalos
Carlos Gonzalez Ruffinelli
Wilfredo Fernandez
Hugo Mersán Galli
Idap – Instituto De Derecho De Autor Del Paraguay (Miembro Patrocinador Sin Derecho A Voto (Art.4,B,5)
Juanita María Elena Ojeda Cantero
María Antonella Saint Paul Ramírez
María Lorena Verón Montiel
Miguel Angel Almada Frutos
Oscar Martínez Perez
Pablo Agüero Gonzalez
Patricia Stanley-Zarza
Walter Enrique Insfrán Florentín
Wilfrido Fernandez
Perú
Armando Joaquín Massé Fernández
Guillermo Bracamonte Ortiz
Guillermo Gonzalo Bracamonte Hinestroza
Marysol Ferreyros
Maritza Yesenia Agüero Minano
Rubén Ugarteche Villacorta
Víctor Willer Sumarriva Gonzales
Rep. Dominicana
David La Hoz Vásquez
Jaime R. Ángeles P.
Mayra Tejada
Vingy Omar Bello Segura
Uruguay
Alejandro Sciarra
Andrés Cikato
Beatriz Bugallo Montaño
Eduardo De Freitas
Estudio Cikato
(Miembro Patrocinador Sin Derecho A Voto (Art.4,B,5)
Gustavo Felipe Vignoli González
Javier Matías Berdaguer Mosca
Matías Cikato
Venezuela
Carlos Alberto De Quintal Nobrega
Cristina Galavís Sucre
Hernan García Torres
Manuel Rodríguez
María Marisol Ochoa Giménez
Rafael A. Díaz Oquendo
José Rafael Fariñas
Ricardo A. Antequera Hernández
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Categorías de Miembros
a) Miembros efectivos:
Personas individuales: US$ 50 por año. Institutos nacionales de Derecho de Autor y otros:
US$ 500 a US$ 2.500 por año.
b) Miembros patrocinadores:
Sostenedor: US$ 1.000 por año.
Asociado: US$ 500 por año.
Afiliado: US$ 100 por año.
Regular: US$ 50 por año.
Formas de efectuar el pago de las cuotas sociales
Pago de las cuotas sociales anuales
Para mantener la calidad de socio del IIDA es necesario abonar el importe de las cuotas sociales anuales.
Pueden hacerlo con su tarjeta de crédito, y sin costo adicional alguno, en el sitio: https://www.paypal.com, y dirigiendo el pago a la cuenta delicav@ciudad.com.ar
El sistema es muy sencillo y utilizado frecuentemente, por lo que, de todos modos los invitamos a conocer el sistema visitando esa página.
Además del pago mediante PayPal, los miembros del Instituto pueden –como siempre– hacerlo personalmente en la Presidencia (Av. Córdoba 1247, 5º piso "24", Buenos Aires, e-mail delicav@ciudad.com.ar).
Dado que un importante número de socios se encuentran en mora con el pago de las cuotas sociales, la cual la Asamblea celebrada en julio del cte. año 2013 en la ciudad de Buenos Aires, decidió que, siguiendo el criterio anteriormente observado en la Asamblea General celebrada en la Isla de Margarita en 2004, y sobre la base de lo establecido en los arts. 8 y 48 bis del estatuto social ("Cualquier miembro del Instituto podrá retirarse voluntariamente, mediante comunicación por escrito al Presidente. Serán obligatoria y automáticamente excluidos los miembros que se atrasen más de dos años en las contribuciones a que se refiere el artículo 45 que quedaren constituidos en mora mediante carta aérea certificada, y que no cumplieran con el pago en un plazo de seis meses" y "Todas las comunicaciones previstas en los presentes Estatutos podrán ser realizadas por telefax o por correo electrónico (e-mail)") que, previa intimación de pago por correo electrónico, se de baja a los socios que adeuden cinco o más años.
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Separación de socios insolventes
En el padrón de miembros del IIDA no figuran, a partir del 7 de noviembre de 2007, los miembros que han renunciado y quienes no han regularizado el pago de sus cuotas sociales dentro del dplazo estatutario al efecto, de conformidad con lo resuelto por la Asamblea General del Instituto celebrada en la Isla de Margarita (Venezuela) el 30 de septiembre de 2004, sobre la base de lo establecido en el artículo 8º del estatuto social ("Cualquier miembro del Instituto podrá retirarse voluntariamente, mediante comunicación por escrito al Presidente. Serán obligatoria y automáticamente excluidos los miembros que se atrasen más de dos años en las contribuciones a que se refiere el artículo 45 que quedaren constituidos en mora mediante carta aérea certificada, y que no cumplieran con el pago en un plazo de seis meses") y en el artículo 48 bis del mismo estatuto [“Todas las comunicaciones previstas en los presentes Estatutos podrán ser realizadas por telefax o por correo electrónico (e-mail)”] que previa intimación de pago por correo electrónico, se de baja a los socios que se encuentren en las condiciones previstas en la mencionada disposición estatutaria. Por ello, habiendo sido debidamente notificados, transcurrido el plazo indicado y reiterada la notificación, muy lamentablemente nos hemos visto en el penoso deber de aplicar el mencionado artículo 8º, con los efectos establecidos en el artículo 9º del referido estatuto social que dispone: “Los miembros separados del Instituto perderán todos sus derechos. En cualquier momento podrán pedir su readmisión, efectuando los trámites referidos en el artículo 5º. Los miembros separados que no hayan saldado su deuda referente a anualidades, quedan obligados por ella y su readmisión sólo se hará efectiva cuando dicha deuda sea saldada”.
En caso de haberse deslizado un involuntario error, les rogamos que lo comuniquen a la brevedad a la Presidencia. |