|
||
|
PRESENTACIÓN
Y BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL IIDA por Carlos A. Villalba El Instituto Interamericano de Derecho de Autor (Interamerican Copyright Institute - Institut Interamericain de Droit D´Auteur - Instituto Interamericano de Direito de Autor), es un organismo internacional no gubernamental que agrupa a los especialistas y personas dedicadas e interesadas en el Derecho de Autor y en los Derechos Conexos que actúan en el Continente Americano. De hecho son miembros plenos los profesionales de otras nacionalidades que actúan dentro de nuestra área. El IIDA fue fundado por la Resolución No. 11, adoptada en la XVIII Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) reunida en Río de Janeiro durante el año 1973 y con el propósito de promover el estudio y progreso de la protección efectiva del Derecho de Autor en América. En cumplimiento de esta resolución y de lo acordado por el Comité V, Sec. C, los profesores Antonio Chaves y Natalio Chediak quedaron nombrados Presidente y Secretario General del Instituto y encargados de redactar los Estatutos y de decidir todo cuanto fuera necesario para su funcionamiento. Originariamente el IIDA tuvo su sede en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Pablo y fue reconocida legalmente por el Gobierno de Brasil en Abril 17 de 1974. La iniciativa de crear el IIDA se debió a dos reconocidos especialistas: los Drs. Stephen Ladas y al ya nombrado Natalio Chediak, quienes habían participado activamente en la Convención Interamericana de Washington de 1946. El antecedente de la propuesta en la que se crea el Instituto fue la que ambas personalidades habían formulado durante la Primera Conferencia de la FIA de 1941 con el propósito de fundar una Asociación Interamericana de Derecho Comparado Internacional, así como impulsado la necesidad de otorgarle a la Propiedad Intelectual un ámbito propio dentro del concierto internacional con motivo de la fundación de la ONU. Son sus objetivos estatutarios fomentar el estudio del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos así como los de la competencia desleal y de la Propiedad Industrial en cuanto interesen al primero; bregar por la más alta protección efectiva y la aplicación de las Convenciones Internacionales vigentes, prestar su cooperación como organismo de consulta de organismos internacionales y de autoridades públicas y privadas; realizar estudios de Derecho Comparado con miras a unificar las legislaciones americanas; promover publicaciones especializadas sobre estos derechos, así como promover su enseñanza en las Universidades de América. Debido a su origen la estructura y funcionamiento del Instituto guarda muchas similitudes con los de la FIA. A partir de la Primera Conferencia Continental de San Pablo de 1977, existió una estrecha cooperación con la UNESCO y con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que se acrecentó notablemente hasta nuestros días. En los últimos años se ha iniciado una intensa cooperación con otros organismos internacionales como el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) y la Secretaría Permanente de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Desde sus comienzos se diseñó el accionar del IIDA sobre la base de una comunión de intereses entre sus miembros individuales, las universidades del continente, las entidades de gestión colectiva de autores, intérpretes y de productores de fonogramas, las asociaciones de productores cinematográficos y de programas de computación, así como de los gobiernos y de los organismos internacionales que ya hemos citado. El IIDA goza de un amplio prestigio que ha trascendido las fronteras de América. Agrupa a la inmensa mayoría de los especialistas del Continente que responden a las más diversas tendencias, y cuenta con destacados miembros de países europeos. A la época de fundación del IIDA ya se habían celebrado todos los tratados multilaterales del sistema interamericano, desde Montevideo a Washington de 1946; el Derecho de Autor había sido considerado un "Derecho Humano" en la Declaración Americana y en la Universal de 1948; el Convenio de Berna había realizado su última revisión en París de 1971; en 1967 se había creado la OMPI como órgano administrador de los tratados de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor y Derechos Conexos. En cuanto a estos últimos se habían adoptado el Convenio de Roma en 1961 y el Convenio Fonogramas en 1971. Los pensadores de los procesos culturales como Paul Valery, Walter Benjamin y Marshalll Mac Luhan, habían advertido las transformaciones que producía la celeridad en la creación de los medios destinados a la reproducción de obras de arte y a la comunicación en general. La noción de universalidad se complementaba con la de la globalización. En el segmento de historia que le ha tocado vivir al IIDA se resuelve la aparente antinomia entre el derecho de autor y el derecho a acceso a la cultura y los países se vuelcan a la protección más elevada. El número de los Estados miembros del Convenio de Berna se eleva de 63 en 1974, a más de 130 a la fecha. La actuación del IIDA se vio influida con toda la problemática que trascendió a dicha época así como con la conmoción que produjo el extenso lapso que demandó la Ronda Uruguay del GATT que se inicia en 1986 y culmina con la celebración del Tratado de Marrakech del 15 de abril de 1994 y que incluye el Acuerdo sobre los ADPIC. Los acuerdos regionales como el TLC, el G3, el Acuerdo de Cartagena y el MERCOSUR incorporan la regulación de la Propiedad Intelectual. La actualización del Convenio de Berna que había quedado interrumpida en diciembre de 1996 se concreta mediante la celebración de las Conferencias Diplomáticas en las que se firman el "Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor" y el "Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas". Se actualizan numerosas leyes nacionales y se crean cátedras universitarias en numerosos países de la región, se dictan cursos para magistrados y otras autoridades del sistema judicial, se organizan concursos para alumnos y la UNESCO elabora un plan de enseñanza y propicia la elaboración de textos de estudio. En ese sentido, nuestro Instituto ha tenido una intensa participación en la creación de la mayoría de las cátedras universitarias sobre Derecho de Autor existentes en América Latina, ha patrocinado concursos internacionales sobre trabajos presentados por estudiantes universitarios latinoamericanos en materia de Derecho de Autor o Derechos Conexos, y organizado el Primer Curso Internacional para formación de profesores universitarios latinoamericanos en Derecho de Autor y Derechos conexos, este último evento en cooperación con la OMPI, la UNESCO, el CERLALC, la SIECA y el post-grado en Propiedad Intelectual de la Universidad de Los Andes (Venezuela). El IIDA, además, ha otorgado el coauspicio o co-organizado los Congresos Internacionales sobre Derechos Intelectuales realizados en Caracas (1986), Bogotá (1987), Lima (1988), Guatemala (1989), Buenos Aires (1990), México (1991), Santiago de Chile (1992), Asunción del Paraguay (1993), Lisboa (1994) y Quito (1996), y extendido su campo de influencia mediante la co-organización de tres Congresos Iberoamericanos sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, celebrados en Madrid (1992), Lisboa (1994) y Montevideo (1997). Con el concurso de la OMPI, de otras organizaciones internacionales, de entidades que agrupan a creadores y productores y del lIDA, se realizaron anualmente cursos de formación en casi todos los países de América Latina. Nos parece que debemos destacar los realizados, primero con la cooperación de la entidad autoral SUISA (Suiza) y actualmente con la de SGAE (España). El IIDA participó en forma institucional o a través de sus miembros en todo este proceso. En la actualidad, el IIDA participa como organización no gubernamental en los Comités Permanentes sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos iniciados por la OMPI en 1998, para tratar los temas de mayor actualidad en la disciplina, especialmente, los eventuales nuevos Tratados que versarían, respectivamente, sobre la protección sui generis de las bases de datos, la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes en obras audiovisuales, la protección de los organismos de radiodifusión y la protección de las expresiones del folclore. |
|